La familia de Ian Moche demandó a Milei para que elimine un posteo ofensivo sobre el niño autista
- Publicado el 24/06/2025
La familia de Ian Moche, el niño de 12 años autista y activista por el respeto a las personas neurodivergentes, inició una acción judicial para que el presidente, Javier Milei, borre una publicación compartida en la red social X el pasado 1º de junio, agraviante en su contra.
De acuerdo a la demanda, el posteo de Milei viola de forma manifiesta el principio del interés superior del niño y, en esa línea, pidió al mandatario que se abstenga de realizar publicaciones similares en las redes sociales.
En la presentación judicial, Ian explicó su diagnóstico, su proyecto de vida y destacó que desde el año 2022 realiza “un activo trabajo de difusión y concientización social sobre el autismo”. Asimismo, narró: “En marzo de 2024, me reuní junto a mi madre con el Director de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), el Señor Diego Spagnuolo. En dicha reunión, el funcionario le manifestó a mi madre y a mí que si había tenido un hijo con discapacidad era un problema familiar pero no del Estado”.
Luego explicó que Spagnuolo concurrió al canal de cable La Nación + (LN+) y en el programa del periodista Esteban Trebucq, negó haber hecho tal afirmación. “El 30 de mayo de 2025, concurrí junto mi madre al canal de cable LN+ por la tarde al programa del periodista Paulino Rodríguez a efectos de ejercer mi derecho a réplica y ratificar mi versión de los hechos”, agregó el niño en la demanda.
Tras estos contrapuntos entre un funcionario y un niño de 12 años, un usuario de la red social X hizo un posteo donde acusa al niño de provenir de una familia “ultrakirchnerista”, donde compartió fotos de las reuniones que tuvo Ian en los últimos años con Cristina Fernández de Kirchner, Sergio Massa – obviando las imágenes que se sacó con políticos de otros partidos políticos – y una de su participación en el programa de Paulino Rodríguez. El presidente Javier Milei resposteó esa publicación dando su aval y sumando un comentario.
“Cuando un usuario de la red social X repostea un mensaje ofensivo (agraviante, discriminatorio o difamante) y además expresa su conformidad o adhesión al contenido no actúa como mero intermediario o espectador, sino que se convierte en partícipe activo en la reproducción y ampliación del daño”, sostuvo el niño.
Asimismo, consideró: “El reposteo con adhesión constituye una forma de ratificación y redifusión voluntaria del mensaje ofensivo. No se trata simplemente de una acción técnica, sino de un acto comunicativo con intencionalidad propia, que contribuye a que el contenido ofensivo llegue a un público mayor, amplificando su daño y legitimándolo”.
En tanto, de acuerdo a la responsabilidad jurídica y política, en la acción judicial, se sostiene que la adhesión explícita equivale a una reproducción consciente del agravio, lo que puede encuadrarse como coautoría o complicidad comunicacional. El artículo 19 de la Constitución Nacional, advierte: “Cuando una acción perjudica a un tercero, ya no se encuentra bajo la protección de la privacidad ni de la libertad individual, sino que se convierte en un acto con repercusiones jurídicas”.
La demanda también menciona a la Convención sobre los derechos del niño, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre otros instrumentos.
“La figura del Presidente de la Nación ostenta un doble carácter: es titular de uno de los tres poderes del Estado y, al mismo tiempo, cabeza del Poder Ejecutivo Nacional con deberes reforzados en el marco de la Constitución argentina. Al adherir públicamente mediante un reposteo ratificatorio a una publicación agraviante contra un niño con discapacidad, el Señor Presidente de la Nación realizó una acción con clara carga simbólica, discursiva e institucional. Esta conducta excede cualquier manifestación personal o de opinión: constituye un acto estatal, revestido de la investidura pública, que violenta derechos fundamentales protegidos por la regla de reconocimiento constitucional y convencional argentina”, precisó.
La acción judicial recayó en el Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de La Plata y cuenta con el patrocinio letrado probono del abogado Andrés Gil Domínguez. (DIB) ACR